Exigencias de la nueva normativa de la D.G.A.

Exigencias de la nueva normativa de la D.G.A.

El pasado 1 de julio de 2019 fue publicada, en el Diario Oficial, la Resolución Exenta N°1.238/2019 de la Dirección General de Aguas que “Determina las condiciones técnicas y los plazos a nivel nacional para cumplir con la obligación de instalar y mantener un sistema de monitoreo y transmisión de extracciones efectivas en las obras de captación de aguas subterráneas”

Los titulares de los derechos de aprovechamiento de agua subterranea, provisionales o definitivos, deberán instalar y mantener un sistema de medición de caudales y volúmenes extraídos, de control de niveles freáticos y un sistema de transmisión de la información que se obtenga al respecto. Esta información deberá ser siempre entregada a la Dirección General de Aguas cuando ésta la requiera. El Servicio, por resolución fundada, determinará los plazos y las condiciones técnicas para cumplir dicha obligación.

 

DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS:

 

Artículo 1. Instalación de Sistema de Medición de Extracciones.

Se deberá instalar uno de los 3 siguientes Sistemas de Medición de Extracciones:

a) General

b) Básico

c) Para caudales muy pequeños.

El Sistema de Medición que le corresponda instalar a cada titular de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas será indicado por resolución DGA Regional, la cual se publicará en el Diario Oficial.

1.a) Sistema de Medición General.

Este Sistema de Medición se compone de un sensor para medir caudal y volumen extraído (Flujómetro o Caudalímetro), un sensor para medir nivel freático (de presión, piezoresistivo, etc.), y un Data Logger para almacenar y respaldar los datos medidos en la obra de captación. La obra de captación se refiere a la obra donde se capta el agua subterránea, pudiendo ser ésta un pozo, noria, pozo zanja, puntera, dren, entre otras.

Flujómetro o Caudalímetro. Este instrumento de medición debe tener las características mínimas indicadas en Cuadro 1.

Sensor de nivel freático. El sensor de nivel a instalar puede ser de cualquier tipo que cumpla las características indicadas en el Cuadro 3, por ejemplo, puede ser hidrostático o de ultrasonido, etc., y debe instalarse siguiendo las indicaciones del fabricante, de tal forma de poder medir tanto en condiciones de nivel dinámico o estático según se encuentre o no funcionando la bomba en el momento de la medición.

Data Logger. El almacenamiento de la información registrada por los sensores se hará mediante un Data Logger que corresponde a un dispositivo electrónico equipado con memoria interna, que sirve para el registro y respaldo de datos.

Este Data Logger debe respaldar los datos de nivel freático y totalizador medidos (y de caudal en caso que el flujómetro lo mida directamente) de al menos los últimos 3 años, indicando fecha y hora de medición. La DGA, cuando lo estime pertinente, podrá requerir y solicitar la información que se obtenga. La instalación de un Data Logger permitirá tener un respaldo de las mediciones, sobre todo en casos de una eventual falla del Sistema de Transmisión. El Data Logger deberá contar con un mecanismo que permita acceder desde un computador portátil a la lectura y descarga de la información almacenada. El Data Logger que se instale deberá encontrarse configurado a la hora UTC-4¹.

1.b) Sistema de Medición Básico

Este Sistema de Medición se compone de un equipo que permita medir niveles freáticos (Ej. Pozómetro o similar) y un flujómetro que permita medir el totalizador e idealmente también caudales.

Flujómetro. Deberá cumplir las mismas exigencias del Sistema de Medición General (Art 1. Número 1.1. de la presente resolución).

Sensor de niveles freáticos. Este equipo debe medir el nivel freático en metros. Puede ser un equipo portátil, como los pozómetros que consisten en un cable milimetrado tipo cinta, con un electrodo en su extremo, montado en carrete.

Data Logger. El Data Logger para este Sistema de Medición no es obligatorio.

1.c) Sistema de Medición para Caudales Muy Pequeños.

Para las obras de captación que extraigan caudales muy pequeños, es decir, menores a un caudal que será definido en resolución DGA Regional, será necesario instalar un flujómetro que debe cumplir las mismas exigencias que para el Sistema de Medición General (Art 1. Número 1.1. de la presente resolución). Los titulares de derechos de aprovechamientos deberán informar el dato de caudales y volúmenes obtenido (totalizador), a través del Software de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.) señalado en el artículo 2 siguiente. Para estas obras no será obligatorio instalar sensor de niveles freáticos ni Data Logger.

 

 

Artículo 2. Registro de la Obra en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.).

 

La administración y gestión de la información de extracciones efectivas, se realizará por medio del Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), el cual corresponde a una plataforma tecnológica desarrollada y administrada por la Dirección General de Aguas, con el propósito de que los titulares de aprovechamiento de aguas registren sus obras de captación, los derechos asociados, y entreguen la información de las extracciones que se realizan en la obra.

El titular de derecho de aprovechamiento o quién él mandate para hacerlo, antes de comenzar a remitir la información de extracciones, deberá registrar la obra de captación en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas (M.E.E.), que otorgará un “Código de Obra”, el que, como se señala en el Cuadro Nº 4, deberá estar indicado junto a los datos de extracciones que se remitan a la DGA para identificar a qué punto de captación o restitución que corresponden.

Esta plataforma requiere autenticarse con clave única y recibe los datos de las extracciones que se realicen en la obra, mediante la carga de datos por archivo (Excel), formulario (interfaz de carga) o vía servicio web (telemetría), según el estándar que le corresponda. Al respecto, los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas deberán mantener actualizada la información de cada obra de captación en dicho software, por ejemplo, ante mutaciones de los derechos de aprovechamientos respectivos, cambios en la titularidad de ellos y/o sus representantes legales. Asimismo, deberán mantener actualizada la información sobre modificaciones en el Sistema de Medición y/o en el Sistema de Transmisión.

 

 

Artículo 3. Instalación de Sistema de Transmisión al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.

 

El Sistema de Transmisión que deberán instalar los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas corresponde al conjunto de elementos que le permitirán remitir los datos medidos de caudales, volúmenes y niveles freáticos al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas.

Se deberá emplear uno de los siguientes tres Sistemas de Transmisión al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas:

a) Online

b) Por Archivo

c) Por Formulario.

El Sistema de Transmisión que le corresponda utilizar a cada titular de derechos de aprovechamientos de aguas subterráneas será indicado por resolución DGA Regional, la cual se publicará en el Diario Oficial.

 

3.1 Sistema de Transmisión Online.

 

 El Sistema de Transmisión Online debe tener los siguientes componentes:

a) Transmisión Interna: Corresponde al conjunto de elementos que permiten el envío de los datos desde el Data Logger o directamente desde los sensores a un Centro de Control. Cada Data Logger o sensor (según corresponda) deberá contar con el equipo adecuado para enviar los datos registrados hacia el Centro de Control. Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas pueden utilizar cualquier medio de Transmisión Interna que esté disponible en su territorio.

b) Centro de Control:  Corresponde al sitio donde se recopilan los datos medidos en una o más obras de captación. El titular de derechos de aprovechamiento de aguas deberá emplear un Centro de Control, preferentemente de la Organización de Usuarios de Aguas a la que pertenece, aunque puede ser propio o de un tercero que le preste el servicio. En el Centro de Control se deberá respaldar los datos medidos de niveles freáticos y totalizador y los datos de caudales ya sea medidos o calculados de al menos los últimos tres años, indicando fecha y hora de medición. La DGA cuando lo estime pertinente, podrá requerir y solicitar la información que se obtenga.

c) Transmisión al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas: Como parte del Centro de Control (sólo para el caso de la Transmisión Online), adicionalmente al equipo receptor de los datos transmitidos desde los Data Logger o directamente desde los sensores, debe existir una pieza de software capaz de procesar los datos recibidos, transformarlos en formato XML y enviarlos a la Dirección General de Aguas mediante el consumo de un servicio web (web service) destinado a recepcionar los datos del Monitoreo de Extracciones. 

Los datos que deben ser transmitidos son los que se indican en el Cuadro 4. La definición del formato de envío de datos y consumo del servicio web estarán disponibles en el sitio institucional de la Dirección General de Aguas (www.dga.cl)

 

3.2 Sistema de Transmisión por Archivo.

El Sistema de Transmisión por Archivo consiste en la subida de un archivo Excel al Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas con los datos que se indican en el Cuadro 4. Este archivo debe cumplir con el formato que estará disponible en el sitio institucional de la Dirección General de Aguas (www.dga.cl). Para lo anterior, el titular de derechos de aprovechamiento de agua, una vez que los datos hayan llegado al Centro de Control, deberá adecuar la información al formato de archivo Excel establecido por la DGA e ingresar al Software DGA y subir dicho archivo.

 

3.3 Sistema de Transmisión por Formulario.

El Sistema de Transmisión por Formulario consiste en tipear manualmente en el Software DGA de Monitoreo de Extracciones Efectivas, los datos tomados en terreno por el flujómetro y pozómetro (este último se exceptúa para Estándar Caudales Muy Pequeños), que se indican en el Cuadro 4.

 

 

Artículo 7. Niveles de Exigencia.

 

7.1 Estándares y Obligaciones.

Los Estándares que deberán cumplir los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, para los distintos componentes del Sistema (Medición y Transmisión), se definen en 4 Niveles: Caudales Muy Pequeños, Menor, Medio y Mayor, de acuerdo al Cuadro 5:

7.2 Caudales.

Las resoluciones regionales fundadas que determinen los estándares a cumplir por los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, deberán indicar el rango de caudales para cada uno de ellos, de acuerdo al Cuadro siguiente, definiendo los caudales X, Y y Z indicados.

Descargue aquí archivo original del Diario Oficial de la resolución Exenta n1238/2019 de la D.G.A..

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